ciudadania por via materna

Ciudadanía transmitida por parte Materna
Por Gabriel DeGiovanni
 - Debemos saber que: 
MIS ASCENDIENTES ITALIANOS VIENEN POR VIA PATERNA.
SOY ITALIANO/A :     Es ciudadano italiano el hijo de progenitores (padre o madre) ciudadanos italianos; sin embargo los hijos nacidos antes del 1 de enero de 1948 son ciudadanos italianos sólo si nacieron de padre italiano (porque la mujer italiana transmite la ciudadanía a los hijos solos desde dicha fecha).
    La transmisión de la ciudadanía "iure sanguinis" (por línea paterna) no prevé límites de generación pero no admite "saltos", o sea que ninguno de los ascendientes debe haber renunciado nunca a la ciudadanía italiana, a menos que nuestro ancestro haya renunciado a la ciudadanía italiana DESPUÉS de que hayan nacido sus hijos.
   O sea: si mi abuelo nació en italia, y renunció a la ciudadanía italiana DESPUÉS de que nació mi padre, entonces me corresponde obtener la ciudadanía italiana. En caso de que mi abuelo hubiera renunciado a su ciudadanía ANTES de que naciera mi padre, no me corresponde obtener la ciudadanía italiana. 1) Mi bisabuelo paterno era italiano/este bisabuelo era el padre de mi abuelo paterno......si
2) Mi abuelo paterno era italiano....................si
3) Mi papa es italiano....................si  *En estos casos donde en la cadena son todos varones,Al interesado (hombre o mujer)en obtener la nacionalidad italiana,el año 1948 no nos interesa para nada  MIS ASCENDIENTES ITALIANOS VIENEN POR VIA MATERNA.
SOY ITALIANO/A :  -La mujer italiana transmite la ciudadanía a los hijos nacidos a partir del 01.01.1948, año en que entró en vigencia la nueva Constitución Nacional. Quien haya nacido con anterioridad a esta fecha podrá tomar la ciudadanía sólo por vía paterna.Sin embargo existen tres fallos que reconocen como italiano a hijos de madre italiana nacidos antes del 1/1/1948,quien haya nacido con anterioridad a esta fecha podrá tomar la ciudadanía solo por vía paterna, mientras que quien haya nacido con posterioridad la podrá recibir indistintamente del padre o de la madre.  -No importa el año en que nació la mujer (es decir la madre)solo interesa el año en que nacieron sus hijos (sin importar el sexo de los hijos) Partamos de 2 supuestos para que sean validos los ejemplos: 1- los ejemplos dados por vía materna suponemos que por vía paterna no hay ninguna ascendencia italiana y viceversa. 2- la mujer u hombre italiano del
cual partiremos nunca se hizo ciudadano/a de otro país al momento de nacer sus hijos. (si se hizo ciudadano/a de otro país después de que nacieran sus hijos no nos interesa).  1)- Mi mama es italiana y yo nací después del 1-1-48.................si
2)- Mi mama es italiana y yo nací antes del 1-1-48......no
3)- Mi abuelo materno era italiano y yo nací después del 1-1-48.........si 
4)- Mi abuelo materno era italiano y yo nací antes del 1-1-48.........no 
5)- Mi bisabuelo materno era italiano/este bisabuelo era el padre de mi abuelo materno/yo nací después del 1/1/48............si
6)- Mi bisabuelo materno era italiano/este bisabuelo era el padre de mi abuelo materno/yo nací antes del 1/1/48.............no
7)- Mi bisabuelo materno era italiano/este bisabuelo era el padre de mi abuela materna nacida antes del 1/1/48...................no
8)- Mi bisabuelo materno era italiano/este bisabuelo era el padre de mi abuela materna nacida después del 1/1/48..................si
9)- Mi tatarabuelo materno era italiano/este tatarabuelo era el padre de mi bisabuelo materno/este bisabuelo era el padre de mi abuelo materno/yo nací después del 1/1/48...................si 10)- Mi tatarabuelo materno era italiano/este tatarabuelo era el padre de mi bisabuela materna nacida antes del 1/1/48..................no
11)- Mi tatarabuelo materno era italiano/este tatarabuelo era el padre de mi bisabuelo materno/este bisabuelo era el padre de mi abuela materna
nacida después del 1/1/48.....................si
12)- Mi tatarabuelo materno era italiano/este tatarabuelo era el padre de mi bisabuelo materno/este bisabuelo era el padre de mi abuela materna nacida antes del 1/1/48..................no
 Notas: 
* EL RECONOCIMIENTO DE LA CIUDADANIA POR VINCULO SANGUINEO VIA MATERNA. Tiene ciertas limitaciones que deben ser observadas con particular atención: la madre del interesado a la ciudadanía solo trasmitirá tal derecho si ella es hija de padre con derecho a ciudadanía (o sea por VIA PATERNA) y siempre que el interesado haya nacido a partir del 01 de enero de 1948.  * LAS PERSONAS EMIGRADAS A OTROS PAISES ANTES DEL 16.7.1920 PROVENIENTES DE TERRITORIOS QUE FORMABAN PARTE DEL IMPERIO AUSTRO HUNGARO (Trento y provincia, y otras comunas de las Provincias de Belluno, Udine, Bolzano, Trieste, Gorizia), territorios que fueron posteriormente anexados a Italia por el Tratado de Paz de Saint Germain, no se les podrá reconocer la ciudadanía italiana sin que previamente demuestren documentalmente haber optado o elegido la ciudadanía italiana ante la competente autoridad comunal. Por lo tanto quien emigro' antes de 1920 no tuvo la posibilidad de optar y en consecuencia sus descendientes no tienen derecho a la ciudadanía italiana. * Personas originarias de las Regiones Trentino Alto Adige/Sud Tirolo/Friuli Venecia Julia.
Las personas nacidas y ya residentes en los territorios que pertenecían al Imperio austro-húngaro no tienen derecho al reconocimiento automático de la ciudadanía italiana.Pero podrán solicitarlo completando un formulario especifico ,con la documentación idónea para demostrar el nacimiento y la residencia en los territorios tomados en consideración por la Ley (Trentino Alto Adige, Friuli Venezia Giulia y territorios italianos cedidos forzadamente a Jugoslavia al finalizar la Segunda Guerra Mundial) o la descendencia en línea recta de personas originarias de dichos territorios que se le requiera según el caso. Esos casos están regulados por la ley 379/2000.  * La mujer extranjera que ha contraído matrimonio con un ciudadano italiano antes del 27 de abril de 1983 ha adquirido, por derecho, automáticamente la ciudadanía italiana * LA MUJER ITALIANA o con derecho a la ciudadanía italiana casada con ciudadano no uruguayo antes del 17.5.1975 deberá comprobar mediante declaración expedida por la autoridad consular del país de origen del cónyuge que no obtuvo la ciudadanía del marido.  * Matrimonio: Antes del 27 abril 1983: la mujer extranjera que se casaba con un ciudadano italiano adquiría automáticamente la ciudadanía (no existía, contrariamente, ninguna adquisición automática para el extranjero casado con una ciudadana italiana); Después del 27 abril 1983: no existe más ninguna forma de adquisición automática de la ciudadanía en base al matrimonio con un ciudadano italiano. La persona que se casa con un ciudadano italiano puede solicitar la adquisición de la ciudadanía por naturalización, después de tres años de matrimonio en caso de residencia en el exterior o después de seis meses si residen en Italia * El reconocimiento de la ciudadanía italiana está subordinado a la demostración, por parte del interesado, de que sus ascendentes en línea recta hayan mantenido la ciudadanía italiana sin interrupción. ESTO ES SOLO ORIENTATIVO. / NO NOS RESPONSABILIZAMOS DE ALGUN ERROR U OMISIÓN. / DEBE CONSULTAR AL CONSULADO ITALIANO DE SU PAIS CORRESPONDIENTE A SU DOMICILIO.

* Las mujeres italianas casadas con ciudadanos extranjeros antes del 17.5.1975, que podrían haber perdido nuestro "status civitatis", deberán demostrar con documentación emitida por las Autoridades consulares del País de pertenencia del cónyuge no haber adquirido la ciudadanía de este último a raíz del matrimonio.
    En caso que hayan adquirido la ciudadanía del cónyuge, podrán de todos modos readquirir nuestra ciudadanía con una simple declaración de voluntad que hay que presentar ante la Autoridad consular correspondiente.  * El ciudadano italiano que haya adquirido una ciudadanía extranjera antes del 16.8.1992, perdiendo por lo tanto automáticamente la ciudadanía italiana, puede recuperarla si vuelve a residir en Italia por un período de por lo menos un año.
    Quien ha adquirido la ciudadanía extranjera después del 16.8.1992 mantiene en cambio la ciudadanía italiana a menos que no renuncie expresamente a ella
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POR GABRIEL DEGIOVANNI DE ARGENTINA

1 comentario:

  1. me modificaron lo escrito originalmente, hay redacciones y frases q estan mal cambiadas y cambia el sentido explicativo original.

    para empezar el hijo de progenitores (padre o madre), no es asi...Atte Gabriel Degiovanni

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