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CIUDADANIA EUROPEA


  • DERECHOS DEL CIUDADANO

    2.2 – LOS DERECHOS DEL CIUDADANO
    Los derechos del ciudadano están indicados en la Constitución
    nacional, la Ley fundamental del Estado, y en algunos tratados
    internacionales.
    En Italia, los derechos del ciudadano están garantizados por la
    Constitución, promulgada por el Jefe Provisorio del Estado el 27 de
    diciembre de 1947 y entrada en vigor el 1º de enero de 1948.
    En la prima parte, que contiene los principios en los cuales se funda la
    República, la Constitución reconoce los derechos inviolables del hombre, ya
    sea individualmente, como en asociaciones sociales donde desarrolla su
    personalidad1.
    Por derechos inviolables se entienden aquellos derechos y libertades
    que son inherentes a la naturaleza misma del hombre. Se trata de derechos
    individuales, como el derecho al nombre y a la libertad de pensamiento, y
    de derechos colectivos, como la libertad de asociación y de reunión.
    Los derechos inviolables del hombre se extienden también a aquellos
    entes colectivos, como por ejemplo la familia, los partidos políticos y los
    sindicatos, que hacen posible el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participación del ciudadano en la vida política, económica y social
    del País2.
    La Constitución establece además, que todos los ciudadanos tienen
    igual dignidad social y son iguales ante la ley, sin ninguna distinción de
    raza, sexo, religión, idioma, opinión política o condición social.
    La República asume el deber de desobstaculizar, todos aquello que
    impida la plena libertad y efectiva igualdad de los ciudadanos3, y se
    empeña en promover las condiciones que hagan efectivo el ejercicio del
    derecho al trabajo de los ciudadanos4.
    La Constitución establece que cada ciudadano puede permanecer y
    circular libremente por el territorio de la República. Cada ciudadano es
    libre de salir del territorio nacional y de regresar, siempre que cumpla con
    las disposiciones legales5.
    Según la Constitución, nadie puede ser privado, por motivos políticos,
    de la capacidad jurídica, esto es de la capacidad de ser un sujeto de
    derecho, del nombre y, sobre todo, de la ciudadanía6.
    Fundamental es también el Título IV de la Constitución, referente a las
    relaciones políticas, que prevé algunos importantes derechos de
    ciudadanía.
    A todos los ciudadanos, hombres y mujeres, se les reconoce el derecho
    al voto al alcanzar la mayoría de edad, fijada por la ley en los 18 años. Este
    Art. 2.
    Art. 3.
    Art. 3.
    Art. 4.
    Art. 16.
    Art. 22.
    La ciudadanía italiana (y el pasaporte) – 15 de junio de 2003
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    derecho está limitado únicamente en los casos de incapacidad civil o de
    indignidad moral previstos por la ley, o por efectos de una sentencia
    irrevocable en una condena penal1.
    Finalmente, después de largos años de espera, se ha alcanzado el
    histórico resultado de incluir en la Constitución el principio según el cual,
    los ciudadanos residentes en el exterior, gozan del derecho a voto para la
    elección de las Cámaras y, en los referéndum. A este fin, la Constitución
    instituye una circunscripción electoral especial: la circunscripción Exterior2.
    Como hemos explicado en el volumen que hemos publicado el 15 de
    mayo pasado sobre este tema, la Ley n° 459, del 27 de diciembre de 2001,establece que los italianos residentes en el exterior pueden votar por
    correspondencia o elegir el ejercicio del derecho de voto en Italia,
    comunicándolo a la Autoridad consular3.
    La circunscripción exterior se divide en 4 reparticiones, entre ellas la
    correspondiente a Sudamérica. Para cada repartición se elige por lo menos
    un Diputado y un Senador4.
    A todos los ciudadanos se les garantiza finalmente, el derecho de
    asociarse en los partidos políticos para determinar, democráticamente, la
    dirección de la política nacional5; y el derecho de acceso a los cargos
    públicos y electivos, según los requisitos determinados por la ley.

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